Art.2: Para el cumplimiento de sus fines y propósitos, dentro de la ANBA funcionarán:
2.1.1. CONSEJOS, los cuales constituyen una rama científica de la ANBA. Los cuales se regirán por un reglamento interno, que deberá ser aprobado por Asamblea, el que no podrá contrariar el espíritu del Estatuto de la ANBA ni el de la presente Reglamentación. Las modificaciones a ese reglamento interno también deberán ser aprobadas por Asamblea, por simple mayoría.
La Comisión Directiva de la ANBA será responsable de fiscalizar el cumplimiento del reglamento interno y de su funcionamiento, de aprobar el Reglamento interno de cada Consejo antes de elevarlo a la Asamblea, y de intervenir en el funcionamiento de los Consejos cuando por razones de fuerza mayor y de beneficio societario así lo requieran.
Para la creación de nuevos Consejos se deberá presentar ante la CD de la ANBA una “Propuesta de creación de Consejo en la que consten los siguientes puntos:
a) La denominación del Consejo
b) Los elementos científicos que fundamenten su creación debidamente documentados
c) La nómina de las personas que integrarán ese Consejo y los cargos que ocuparán estos en él, no debiendo ser inferior a seis miembros todos los cuales deberán ser socios de la ANBA con cuota social al día. Deberá contar con un Director y un Secretario. El Director deberá ser Médico Nefrólogo y Socio Titular de esta institución. Er resto de los integrantes del Consejo Propuesto deberás ser, al menos, Miembros Adherentes de la ANBA.
d) Presentada dicha Propuesta, la CD deberá designar una Comisión de tres miembros presidida por un miembro de la Comisión Directiva, quien tendrá a su cargo determinar en un plazo no mayor a 6 (seis) meses desde su creación, si el Consejo a crear es realmente de interés científico y si no se superpone con otros Consejos ya existentes.
Finalizada la tarea de esta Comisión, su encargado, deberá elevar un informe a la Comisión Directiva que deberá contener como mínimo lo exigido en los puntos precedentes a), b) y c).
e) Dicho informe deberá ser discutido ante la CD de la ANBA quienes decidirán finalmente si se aprueba o no dicha Propuesta de creación del Consejo.
f)Luego de ser autorizado por la CD de la ANBA, la actividad del Consejo, se regirá por lo que se disponga en el presente Reglamento y aquella durará mientras siga teniendo el interés científico y cumpla con los objetivos que determinó su creación, lo cual será evaluado anualmente por la Comisión Directiva.
g) Los Consejos que no cumplimentaran sus objetivos y/o sus obligaciones, deberán responder a la Comisión Directiva la cual decidirá si dicho Consejo seguirá funcionando como tal implementando modificaciones en el mismo, o si en su defecto el Consejo dejaría de accionar. En este último caso se comunicará a todos los asociados, para que si hubiera interesados en el tema objetivo de dicho Grupo de Trabajo, implementarán la recreación del mismo siguiendo las pautas de las claúsulas: a), b), c), d) e) y f) del presente.
2.1.2.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
Objetivos generales:
Constituyen ramas científicas de la Asociación, por lo cual son encargadas de cumplimentar los objetivos propios de la ANBA y en tal carácter desarrollar:
– Actividades de educación médica continua, dirigidas a los nefrólogos, al personal de salud y a la comunidad en general.
– Elaborar normas referidas a su área específica y en los tres niveles indicados.
– Fomentar estudios multidisciplinarios y multicéntricos.
– Desarrollar protocolos de seguimiento, investigación y tratamiento.
– Confeccionar registros de aplicación nacional.
– Promover la investigación ya sea básica o aplicada.
– Integrar Comités multidisciplinarios con profesionales que por su actividad se vinculen con la Nefrología.
-Alternar la actividad académico-científica entre Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, ámbitos naturales de la ANBA.
– Elevar, por medio de sus autoridades y finalizado el período de mandato del Comité Ejecutivo del Consejo, un informe a la Comisión Directiva de ANBA, a fin de que ésta evalúe los trabajos realizados y la importancia científica de los mismos, estableciendo su permanencia o no, teniendo la facultad dicha CD de dejar sin efecto su funcionamiento acorde lo mencionado en el punto 2-1-1 g.
ESTRUCTURA GENERAL
De las Autoridades:
a) Los Consejos deberán estar integrados por no menos de seis miembros.
b) Se regirán por un Comité Ejecutivo integrado como mínimo por dos miembros:
Director
Secretario
Todos los integrantes deberán mantener su cuota social al día. Lo contrario será motivo de la no continuidad de dichos integrantes en su cargo.
c) El Director deberá ser Nefrólogo y Miembro Titular de la ANBA.
– Se requerirá que el resto de los integrantes de los Consejos sean miembros de la ANBA.
d) El Director y el Secretario durarán en su mandato dos años debiendo renovarse simultáneamente con las autoridades de la ANBA a nivel Presidencial.
e) El Consejo elegirá, cuando corresponda, al Director y al Secretario por elección directa. En caso de que no se hubiera producido la elección, la CD de ANBA estará facultada para designar un Director.
f) El Consejo propondrá una lista con cargos adjudicados de Director y Secretario, que presentará a la CD para su acuerdo.
g) Tanto el Director como el Secretario no podrán ser reelegidos en un período consecutivo a menos que la CD lo apruebe.
h) Tanto el Director como el Secretario del Consejo, no podrán desempeñar similares cargos dentro de otros de los Consejos de la ANBA o Grupos de Trabajo de la SAN en forma simultánea.
i) En el hipotético caso de que el Director o el Secretario fueran elegidos para desempeñar el cargo de Director o Secretario, en forma indistinta, en otros Consejos de la ANBA o Grupos de Trabajo de la SAN, deberán renunciar a uno de ello, según su elección, en forma inmediata debiendo designarse en el caso del Consejo de la ANBA, un nuevo miembro del Comité Ejecutivo quien deberá completar el mandato del saliente.
j) En caso que quedara alguno de los cargos vacantes, la CD deberá designar un miembro para cubrir el mismo.
De los integrantes:
a) Aparte del Director, el Secretario y el resto de los integrantes, deberán ser al menos Miembros Adherentes con cuota social al día.
b) El Consejo deberá informar en forma anual la nómina de sus miembros a la CD, haciendo conocer quiénes son sus integrantes, como así también las altas y bajas a medida que estas se produzcan.
De las reuniones:
a) El Comité Ejecutivo, propondrá a principios del año, un programa de trabajo anual, a la Comisión Directiva de la ANBA, que se comunicará a los miembros del Consejo.
– El Plenario del Consejo considerará la marcha del mismo y propondrá políticas al Comité Ejecutivo.
b) Los Consejos serán los encargados de desarrollar las actividades científicas específicas bajo la responsabilidad de los miembros del Comité Ejecutivo, propuestos por las comisiones y aprobados por Comisión Directiva. El desarrollo de dichas actividades será responsabilidad de los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo.
c) La actividad científica de los Consejos se comunicará en forma anual a la CD, para su consideración.
d) Las reuniones del Consejo deberán ser mensuales y en el seno de la ANBA.
e) Se deberá llevar registro en un Libro de Actas Foliado de todas las reuniones y actividades desarrolladas por el Consejo, el que permanecerá en el seno de la ANBA y en el que deberá constar el nombre de los presentes en cada reunión.
De la relación con la Comisión Directiva:
a) El Comité Ejecutivo, presentará a principios de cada año el proyecto de actividades a los miembros de Comisión Directiva de ANBA, y elevará la memoria y balance, conjuntamente con los resultados de los proyectos presentados.
b) Toda otra actividad científica externa que organicen los Consejos así también como toda presentación de Proyectos ya sean de Trabajo, Investigación Científica o de cualquier otra naturaleza, a Instituciones u Organismos públicos o privados, deberá ser presentada previamente y con suficiente antelación ( no menos de sesenta días) para su consideración, a la CD de la ANBA. Sin ésta aprobación no podrá efectuarse ninguna reunión pública en nombre de la Asociación.
c) Ningún Consejo podrá realizar presentaciones de ningún tipo ante entidades públicas, ya sean Nacionales, Municipales o Provinciales, como así tampoco ante entidades privadas, sin la debida autorización de la CD de la ANBA.
d) Toda publicación que utilice el nombre del Consejo, deberá contar con la autorización de la ANBA debiendo mencionarse a la misma
e) Los Consejos no podrán asumir la representación de la Asociación sin haber solicitado la respectiva autorización de la Comisión Directiva, excepto su expresa designación por esta última.
f) Será responsabilidad del Consejo mantener informada a la CD, en tiempo y forma, vale decir con suficiente antelación y por escrito de la fecha y lugar de realización de eventos que realicen entidades relacionadas con el Consejo en cuestión y que pudieran superponerse a eventos de cualquier naturaleza realizados por la ANBA o por cualquiera de sus Consejos.
g) El no cumplimiento de los puntos anteriores, será pasible de sanciones a criterio de la Comisión Directiva.
De los Fondos:
a) Los fondos generados por la actividad de los Consejos el 50% pertenecerán al mismo, y se aplicará al desarrollo de las actividades del respectivo Consejo, y el 50% ingresará a la ANBA.
-b) Dicho Consejo deberá dar cuenta anualmente del destino de los fondos recaudados, gestión que en la práctica se efectivizará por el uso de las estructura contable y de tesorería de la ANBA.
2.1.3.- DE LAS COMISIONES:
Son un órgano auxiliar de la ANBA y dependerá de la Comisión Directiva, ya que son auxiliares de la misma. Las Comisiones que funcionen dentro de la ANBA serán creadas por decisión de la Comisión Directiva y funcionan por delegación. La CD evaluará la necesidad de contar con el asesoramiento de expertos en temas específicos y la creación por tiempo determinado de esas comisiones integrando a tales expertos.
Se integrarán con por lo menos tres miembros, que deberán ser socios titulares de la ANBA (salvo en Comisión de Residentes para la cual deberán ser socios residentes de ANBA); durante cuatro años con posibilidad de ser redesignados.
Las recomendaciones de las Comisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva, dejando constancia en actas.
Las Comisiones elaborarán un Reglamento Interno de funcionamiento, que deberá ser evaluado y aprobado por la Comisión Directiva, cuidando que no se oponga a lo dispuesto en los Estatutos de la SAN y de la ANBA (y sus correspondientes Reglamentaciones).
2.2.- Los Miembros de la Comisión Directiva de esta Sociedad y los Miembros Titulares que ella designe, podrán ejercer la representación de los socios en otras sociedades científicas de orden nacional o internacional, así como ser parte de Comisiones Directivas de ellas, para lo cual sean designados por la Comisión Directiva de la ANBA con mandato para ello. Esa repartición podrá establecerse conforme al número de socios en la proporción adecuada para la cual fueran designados.
Los representantes ante la sociedad que corresponda serán renovados en la mitad de su número cada año.
Para esta asignación de representatividad la Asamblea Anual delega a la Comisión Directiva esa facultad en coincidencia con los acuerdos a convenir suscriptos con la sociedad que corresponda, que deberán ser preexistentes y firmados por los titulares de cada sociedad conforme a los estatutos de cada uno de ellos. Este convenio puede incorporar temas de cooperación científica, económica, étc.
Art.3: Las cuentas u otras operaciones que posea la ANBA en instituciones bancarias serán a su nombre, estando autorizados a operar sobre ellas el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Comisión Directiva en ejercicio, mediante la firma indistinta de por lo menos dos de los tres mencionados (en el caso de necesitar operar en caja de seguridad o en caja de ahorro, bastará con la firma de uno de los autorizados). Los poderes correspondientes podrán ser otorgados o revocados también con la firma de por lo menos dos de los tres mencionados. En el caso de necesitar operar con caja de ahorro o caja de seguridad serán dos los apoderados, pero sólo se necesitará la firma de uno de ellos para las operaciones.
Art.4: Será responsabilidad del Secretario y del Tesorero de cada Comisión Directiva, llevar un inventario actualizado de los bienes con que cuente la ANBA.
Art.5: Podrán ser asociados de la ANBA en sus distintas categorías todos los interesados que satisfagan los requisitos del Estatuto, y en su caso, que soliciten su ingreso y firmen la solicitud, acompañando la documentación exigida por el estatuto y cumplan con las disposiciones de la Comisión Directiva, abonen en su caso, las cuotas sociales, posean el título de médicos nefrólogos o los que dentro de la especialidad médica tengan títulos afines reconocidos por esta sociedad científica, y que residan en la zona geográfica definida Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, o sean propuestos por la Asamblea o Comisión Directiva por sus aportes científicos o de otra índole que beneficien a esta sociedad o la especialidad con otros aportes.
5.1.- ASOCIADOS ADHERENTES: Podrán ser asociados adherentes los médicos con Título otorgado por Universidades Nacionales o Privadas o revalidados ante las mismas y/o los profesionales que posean Título Universitario de nivel terciario en actividades vinculadas con la Nefrología.
Para revistar en la categoría de Adherente el postulante deberá presentar a la Comisión Directiva una solicitud de admisión, avalada con la firma de dos socios titulares de la ANBA.
La aceptación del postulante se hará en reunión de Comisión Directiva, por simple mayoría de los presentes.
5.2.- ASOCIADOS TITULARES: Podrá ser socio titular de la ANBA se requiere:
5.2.1.- Ser Médico Nefrólogo con Certificado de Especialista reconocido por la ANBA y avalado por la SAN.
5.2.2.- Tener una antigüedad mínima de dos años como Asociado Adherente.
5.2.3.- Haber presentado por lo menos dos trabajos científicos como autor o coautor en reuniones de la ANBA y/o en Congresos Nacionales o Internacionales.
5.2.4.- Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, acompañando Curriculum Vitae.
5.2.5. La Comisión Directiva presentará a la Asamblea Anual Ordinaria la lista de los asociados adherentes que hubieran cumplido con la presente reglamentación para optar a asociado titular, junto con su evaluación del trabajo científico presentado. La Asamblea, por simple mayoría, aprobará o no el pase de categoría del postulante.
5.2.6.- Cuando a juicio de los 2/3 de los miembros de la Comisión Directiva un postulante reúna condiciones equiparables a las necesarias para obtener el Título de Especialista en Nefrología, el mismo podrá ser propuesto a la Asamblea Anual Ordinaria para ser aceptado como asociado titular, aún cuando no cumpla con los requisitos detallados en los puntos 5.2.1.-, 5.2.2.-, y 5.2.3.-.
5.2.7.- El voto favorable de los 2/3 de los presentes en la Asamblea permitirá promocionar al postulante como asociado titular.
5.2.8.- En caso de ser rechazado por la Asamblea una solicitud de pase de categoría, la Comisión Directiva considerará si corresponde una nueva presentación.
5.3.- ASOCIADOS HONORARIOS: Serán pasibles de ser propuestos a la Asamblea Anual Ordinaria como Asociados Honorarios, aquellos profesionales que, a juicio de los 2/3 de la Comisión Directiva reúnan las siguientes condiciones:
5.3.1.- Haber desarrollado una labor excepcional en el campo de la Nefrología y ciencias afines.
5.3.2.- Esta categoría de asociados tiene voz pero no voto pudiendo gozar de los otros beneficios de los asociados activos, salvo en lo atinente a ser postulado para cargo electivo dentro de esta asociación. En el caso que el asociado decidiera, por propia voluntad, continuar abonando las contribuciones ordinarias y extraordinarias habituales como asociado titular, continuará teniendo voz y voto asi como todos los beneficios habituales de los asociados titulares, pero revistiendo en su categoría de Asociado Honorario con la cual fuera honrado.
5.4.- ASOCIADOS BENEFACTORES: Las designaciones como Asociado Benefactor, serán hechas directamente por la Comisión Directiva; así como el tiempo de validez de las mismas, las cuales tendrán como máximo un año de validez y podrán ser renovadas en tanto se mantenga el aporte económico del socio a la ANBA.
Art. 6: Sin reglamentar. Las obligaciones y derechos de los asociados titulares están detalladas en el texto del Estatuto.
Art. 7: Las obligaciones y derechos de las otras categorías de asociados son:
7.1.- ADHERENTES:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir las demás obligaciones que impone el Estatuto, el presente Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Integrar los Consejos y Comisiones científicas que se formen.
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
e) Los socios adherentes pueden participar en las Asambleas Anuales Ordinarias, con voz pero sin voto, pero no podrán ser elegidos para integrar la Comisión Directiva.
7.2.- HONORARIOS: Tienen derecho a participar sólo de las actividades científicas de la ANBA.
7.3.-BENEFACTORES: Podrán ser anunciados como tales en todas las publicaciones y actividades científicas de la Asociación y podrán utilizar esa designación en su publicidad comercial.
Art. 8: La Comisión Directiva podrá modificar la cuota social y/o solicitar contribuciones extraordinarias a los asociados cuando, a juicio de por lo menos 2/3 de sus miembros, se den las condiciones económico-financieras que lo justifiquen. Las resoluciones de este tipo que adopte la Comisión Directiva deberán ser aprobadas por la Asamblea Anual Ordinaria.
Art.9: El asociado que presente su renuncia deberá acreditar que esta al día con tesorería en el pago de la cuota social y con este informe deberá elevar a la Comisión Directiva, la que resolverá. También podrá solicitar la baja transitoria por motivos personales.
Art.10: El asociado que hubiera sido dado de baja, para reincorporarse, deberá depositar en tesorería el importe de lo adeudado, debidamente actualizado al valor de la cuota vigente al momento del reingreso, previa vista de la Comisión Directiva de su solicitud.
Art.11: Sin reglamentar.
Art.12: Para la aplicación de sanción a un asociado; la Comisión Directiva comunicará, por carta certificada con aviso de retorno, al socio la falta que se le imputa indicando la normativa que lo origina así como, la fecha, hora y lugar en que se realizará una sesión especial para que el mismo formule su descargo. Luego de dicha reunión, la Comisión Directiva dispondrá de diez días hábiles para adoptar una resolución, la que será comunicada también por carta certificada con aviso de retorno. Siendo apelable ante la primera Asamblea que se lleve a cabo.
Art.13: La imposibilidad de reelección que menciona el artículo debe entenderse para el período inmediato posterior a la terminación del mandato. Transcurridos dos años de haber finalizado su mandato, quien hubiera sido miembro de la Comisión Directiva anteriormente, podrá ser propuesto para un nuevo período, pero no podrá ocupar el cargo de Presidente si ya lo hubiere ocupado.
13.1. La Comisión Directiva se renovará anualmente, por mitades. A los efectos del reemplazo de sus miembros, el orden de los cargos de la Comisión Directiva será el siguiente:
1 ) Presidente
2 ) Secretario
3 ) Secretario de Actas
4 ) Tesorero
5 ) Pro-Tesorero
6 ) 1º Vocal Titular
7 ) 2º Vocal Titular
8 ) 3º Vocal Titular
9 ) 4º Vocal Titular
10 ) 5º Vocal Titular
11 ) 6º Vocal Titular
12 ) 1º Vocal Suplente
13 ) 2º Vocal Suplente
14 ) 3º Vocal Suplente
15 ) 4º Vocal Suplente
16 ) 5º Vocal Suplente
17 ) 6º Vocal Suplente
El Órgano de Fiscalización, a su vez, tendrá el siguiente orden:
1) 1º Miembro Titular
2) 2º Miembro Titular
3) 3º Miembro Titular
4) 1º Miembro Suplente
5) 2º Miembro Suplente
El cargo que quede vacante dentro de la Comisión Directiva será cubierto por el miembro de la Comisión Directiva que le siga en orden, dentro del grupo que hubiere ingresado a la Comisión para facilitar las renovaciones por mitades que se llevan a cabo anualmente.
Posteriormente, la renovación de autoridades se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Los años pares se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales (titulares y suplentes) números 1, 3 y 5, y los miembros del Órgano de Fiscalización Titulares números 2 y suplente número 1. A tal efecto el llamado a presentación de dichas listas se debe realizar en el mes de mayo de los años pares y en caso de haber más de una lista, se realizarán elecciones en el mes de Agosto de dichos años.
b) Los años impares se elegirán Secretario de Actas, Pro-Tesorero, Vocales (titulares y suplentes) números 2, 4 y 6, y los miembros del Órgano de Fiscalización titulares número 1 Y 3 y suplente número 2. A tal efecto el llamado a presentación de dichas listas se debe realizar en el mes de mayo de los años impares y en caso de haber más de una lista, se realizarán elecciones en el mes de Agosto de dichos años.
13.2.: El llamado a presentación de postulantes a Vicepresidente de la SAN por nuestra Asociación, se realizará en el mes de mayo de los años impares y en caso de haber más de una postulante, se realizarán elecciones en el mes de Agosto de dichos años.
13.3.: Entre el 2 de enero y el 15 de marzo de los años pares, la CD de ANBA debe seleccionar a quienes serán los delegados de nuestra Asociación en la Sociedad Argentina de Nefrología, en virtud de que en la última semana de marzo de dichos años pares la SAN realiza su Asamblea Ordinaria en la cual, entre otros considerandos, asumen las nuevas autoridades para lo cual deben estar presentes todos los representantes de las regionales que integrarán dicha CD, quienes deberán llevar documentación de identidad y firmar actas y declaraciones varias exigidas legalmente. Quienes no estén presentes no pueden asumir su cargo en la CD de la SAN, siendo este tema trascendente para ANBA dado que cada regional puede nombrar un delegado cada 50 socios, teniendo nuestra Asociación un número muy significativo de socios y por ende de integrantes en la CD de la SAN.
Art. 14: Los miembros del Órgano de Fiscalización podrán ser elegidos por períodos de 2 (dos) años consecutivos.
Art. 15: Sin reglamentar.
Art. 16: Sin reglamentar.
Art. 17: La ausencia injustificada de un miembro de la Comisión Directiva a tres sesiones consecutivas o cinco discontinuas, determinará de hecho la separación del cargo y por ende la caducidad de su mandato, debiendo convocar al suplente que corresponda.
Art. 18: Los miembros de Comisión Directiva que ocupen cargos de delegados en la SAN deberán asistir a por lo menos una de cada dos reuniones de Comisión Directiva de esa entidad, debiendo informar a la ANBA por CD lo allí tratado. En su caso, el incumplimiento será pasible de sanción por CD, previo trámite de vista, siguiendo el procedimiento establecido por el estatuto para aplicación de sanciones.
Art. 19: Sin reglamentar.
Art. 20: Sin reglamentar.
Art. 21: Sin reglamentar.
Art. 22: Sin reglamentar.
Art. 23: Sin reglamentar.
Art. 24: Sin reglamentar.
Art. 25: Sin reglamentar
Art. 26: Sin reglamentar.
Art. 27:Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo en la última semana del mes de octubre de cada año, de esta modo por un lado se cumple con la legislación vigente la cual establece que deben realizarse dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio fiscal, que en el caso de ANBA es el 31 de julio de cada año, y por otro lado permite que en Noviembre inicien su función las nuevas autoridades de la CD en los años pares, así como los nuevos integrantes en el caso de la renovación parcial de la CD en los años impares.
Art. 28: Sin reglamentar.
Art. 29: La notificación de convocatoria a Asamblea deberá ser a través de circulares dirigidas a los domicilios respectivos de los asociados.
Art. 30: Sin reglamentar.
Art. 31: Sin reglamentar.
Art. 32:
a) Las listas de candidatos a ocupar cargos en la Comisión Directiva y/o en el Órgano de Fiscalización, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con antelación mínima de veinte días a la fecha de las elecciones, avaladas por las firmas de por lo menos veinte asociados titulares, quienes no pueden ser integrantes de la lista que se presenta.
b) La Comisión Directiva deberá, en un plazo de cinco días, verificar que los candidatos y los asociados que los presentan sean todos titulares y que se encuentren al día con tesorería.
c) En caso de no cumplirse alguno de los supuestos del punto anterior, la Comisión Directiva deberá poner esa situación en conocimiento del apoderado de la lista por carta certificada o correo electrónico, dando un plazo de cinco días para que se corrijan las anomalías detectadas.
d) Una vez aprobada, la lista presentada a la Comisión Directiva, la misma será puesta a votación en el curso de la Asamblea. En caso de presentarse más de una lista se procederá a una votación previa.
e) El voto será secreto y se emitirá por lista completa, salvo el caso de lista única, que será proclamada por la Asamblea.
f) En caso de haberse presentado más de una lista, la CD deberá convocar a elecciones con una anticipación no menor de 30 días de las mismas, y designará una Comisión Electoral de tres miembros que no pueden ser miembros de la CD en ejercicio ni integrantes de las listas que se presentan. Podrán estar presentes en el acto electoral un representante de cada lista que se presente, los cuales tienen voz pero no voto dado que actúan exclusivamente como veedores.
g) Se aceptarán los votos conformados según artículo 32 del reglamento modificado en 2011.
h) En caso de no haberse presentado listas, se llamará a Asamblea Anual Ordinaria en la forma prescripta y se procederá a las elecciones con la presencia de cincuenta (50) asociados.
Art. 33: Sin reglamentar.
Art. 34: Sin reglamentar.
Toda actividad científico – académica o cualquier otro tipo de evento, organizado por Consejos de la ANBA o miembros de la ANBA en forma independiente, y que deseen el auspicio, difusión y/o apoyo en la organización administrativa / contable de la ANBA a la actividad y/o evento, DEBERA SER INFORMADA Y COMUNICADA A LA COMISIÓN DIRECTIVA CON SUFICIENTE ANTELACION PARA SU TRATAMIENTO, APROBACION Y AUSPICIO, DEBIENDO ELEVAR DICHO INFORME EL DIRECTOR DEL CONSEJO QUE ORGANIZA LA ACTIVIDAD O EL ASOCIADO EN CASO DE QUE LO HAGA EN FORMA INDEPENDIENTE.
En ese informe deberán incluirse SIN EXCEPCION los siguientes ítems:
– Fecha del evento para verificar si no coincide con otra actividad previamente confirmada, ya que es intención de la ANBA evitar autorizar
eventos que se superpongan entre sí.
– Objetivos de la actividad propuesta
– Programa del evento debidamente desarrollado
– Disertantes que asistirán al mismo
– Informe DETALLADO DEL PRESUPUESTO que se contempla para la actividad que se va a desarrollar.
– Especificación clara de QUIEN O QUIENES SE HARAN CARGO DE LOS GASTOS:
a) CONSEJO
b) SPONSOR
c) OTROS
En el caso de que la actividad científico – académica cuente con la colaboración de un Sponsor para afrontar los gastos de la misma, SE DEBERA PRESENTAR EL AVAL QUE SE TENGA DE LOS MISMOS, MENCIONANDO CUANDO SE EFECTUARIA DICHA CONTRIBUCION Y DE QUE MANERA SE HARIA LA MISMA (DIRECTA O INDIRECTA).
Cabe mencionar asimismo que, para continuar con la claridad contable que merece el ejercicio de esta Asociación, TODO INGRESO Y EGRESO DE DINERO RELACIONADA A LA ACTIVIDAD DEBERA REALIZARSE Y JUSTIFICARSE CONFORME A LAS NORMAS JURIDICAS E IMPOSITIVAS VIGENTES.
De no realizarse de esta manera, LA ANBA NO LIBERARA NINGUN PAGO.